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Borrar un perfil de las redes sociales

El laberinto legal que hay que recorrer para salir de las redes sociales puede ser un arduo camino tanto para los padres que desean borrar los datos o el perfil de sus hijos, como para los propios niños

 

La primera pregunta que se plantea es si es posible “salir de una red social”  y solicitar que se borren todos los datos almacenados en la misma.

 

La respuesta es afirmativa, aunque condicionada a que se sigan todos los trámites legales que la normativa sobre protección de datos establece.

 

PRIMER PASO. Consiste en tener en cuenta los procedimientos de cancelación y baja identificados en el propio servicio de red social y dirigir una comunicación escrita solicitando “la baja y cancelación de datos” a la dirección que figure en las políticas de privacidad de la red en cuestión.


En la petición se debe identificar los datos del solicitante y los de la persona de quien se desea la baja y cancelación de datos, acompañando una copia del DNI de ambos e indicando -si es el caso- que se actúa en representación de un menor.

 

SEGUNDO PASO. Si la petición anterior no es atendida, hay que enviar al servicio de red social una comunicación escrita solicitando el “ejercicio del derecho de cancelación” tanto del perfil como de cualquier dato publicado.

Es preciso identificar los datos del solicitante y los de la persona de quien se desea la baja y cancelación, acompañando una copia del DNI de ambos e indicando de forma expresa si se actúa en representación de un menor.

 

La entidad debe hacer efectivo el derecho de cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud. Incluso en el caso en que no existan datos ni perfil en la red social, tiene la obligación de contestar expresamente estimando o desestimando la petición.

 

TERCER PASO. Transcurrido el plazo de diez días sin respuesta, se debe interponer una denuncia escrita ante la Agencia Española de Protección de Datos con una descripción de los hechos, aportando copia del DNI del denunciante y copia de la documentación enviada a la entidad titular de la red social solicitando la baja y cancelación de datos que ha sido desatendida.

 

Es importante utilizar un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud a la entidad titular de la red social. Por ejemplo se puede efectuar la petición mediante correo certificado con acuse de recibo, puesto que de esta forma la Agencia Española de Protección de Datos podrá comprobar la inactividad y falta de contestación e iniciar el correspondiente procedimiento para instar de oficio el borrado y cancelación de los datos.

 

¿Y qué ocurre cuando queremos que se borre una foto o datos nuestros que están en el perfil de otra persona, por ejemplo en el de un amigo que ha publicado conversaciones o fotos de un menor?.

 

En estos casos la entidad titular de la red social, aunque no es responsable de los contenidos de las publicaciones o conversaciones virtuales entre los usuarios, está obligada a realizar las gestiones necesarias para su retirada o imposibilitar el acceso; y para ello también podemos solicitar el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos si nuestra petición no es atendida.

 

El derecho de preservar la imagen y datos nuestros o de un hijo no es exclusivo a las redes sociales. También afecta a otras páginas web, revistas o expositores públicos de colegios, institutos, centros de ocio o incluso estudios de fotografía.

 

Recientemente la Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 1.500 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a un establecimiento por las fotos de un menor de edad.

 

La madre acudió voluntariamente con el niño al estudio fotográfico y le encargó las fotografías, pero el fotógrafo expuso las imágenes en el escaparate durante varios meses sin su consentimiento. La madre solicitó su retirada pero el establecimiento se negó al considerar las fotografías como "una obra artística y ser él su autor".
Tras la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, se multó al establecimiento argumentando que el consentimiento otorgado en contexto de la relación negocial, no permite la utilización de los datos más allá de los límites en los que se prestó dicho consentimiento.

 

POR ANA MARZO
Abogada experta en nuevas tecnologías y
socia fundadora de Equipo Marzo

 

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